En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° I del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ELIZABETH URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.725.290 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija ALIXETH CAROLINA, en contra del ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.923.200, en consecuencia queda revisado el quantum alimentario, fijado en fecha 02/07/2002, cuyos razonamientos se dan aquí por reproducidos de la motiva del presente fallo. Asimismo, se acuerda que dichas cantidades serán deducidas directamente del sueldo del obligado en su lugar de traba.....