Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1. INADMISIBLE la presente acción del amparo constitucional interpuesta por los Ciudadanos Iris Auxiliadora Rangel Aponte, Héctor Acosta, Luis González Guillén, Celmira Sayago, María Auxiliadora Castro Torrealba, María Rodríguez y Olivia Revete Lucena, en sus condiciones de abogada (la primera), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 3.367, actuando en su propio nombre y en cualidad de "Directora de representante de dicha persona jurídica sin fines de lucro y Sub-Directora" de la Asociaciación Civil Para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APIVE), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 8 de abril de 1988, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, y reformados sus estatutos en el Pri.....