En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Rita Mariela Aliendres, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, Bajo el N° 67.170, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, contra el Acto Administrativo Contenido en la Providencia Administrativa N° 0399 de fecha Doce (12) de diciembre del Año 2003, emanada de de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, específicamente por la Inspectora Jefe del Trabajo (encargada), en los Municipios Autónomos Cristóbal Rojas, Lander, Urdaneta, Paz Castillo, Simón Bolívar e Independencia en el Estado Miranda, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y Pago de Salarios caídos hecha por la ciudadana Eva Josefin.....