en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano Yorman Eduardo Pacheco Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.379.439, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por el abogado Edixon José Torrellas, inpreabogado N° 169.940, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CASTILLO PARRA DAYANA ANDREINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.156.319, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.