Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAF 2030 C.A, debidamente asistido por la abogada GRETTY LAFFEE F. -actuando en su condición de parte demandada en la causa principal- contra la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien conoce del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil CORPORACION BEPESE 52 C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAF 2030 C.A.
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,00) moneda de curso le.....