Queda claro, en consecuencia, que tal aclaratoria, so pena de caducidad, puede hacerse únicamente en dos oportunidades, a saber: el mismo día en que se publica el fallo, o al día siguiente de publicado éste. No obstante, ello presupone que las partes se encuentren a derecho.
Ahora bien, visto el computo anterior y de la sentencia sobre la cual se solicita la aclaratoria se dictó en fecha 26 de febrero de 2015, debe observar quién aquí decide que desde dicha fecha, hasta el día en que se dicta el presente auto, han transcurrido Cincuenta y Cuatro (54) días de despacho, quedando claramente evidenciado que el lapso para solicitar la aclaratoria del fallo establecido en el artículo supra citado, ha caducado y en este sentido se verifica que dicha aclaratoria no fue solicitada en tiempo hábil, por lo cual mal podría esta Juzgadora declarar procedente la referida solicitud. En consecuencia, concluye esta Juzgadora que tal solicitud resulta improcedente. Así se decide.-
Asimismo, vi.....