D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD al penado: WILLIAMS JESÚS CANDALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.028.728, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuere impuesta por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Febrero de 2005, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con e.....