ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARLYN DEL CARMEN RAMIREZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.833, de oficio licenciada en educación integral, domiciliada en la siguiente dirección: Nirgua, parroquia Salom, sector la aguadita, calle fila rica, cruce con trinidad, estado Yaracuy, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia a la Unidad de ATENCION Integral dantas Yara, a fin de que permitan a la ciudadana MARLYN DEL CARMEN RAMIREZ SUMOZA, que retire al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 8 de febrero de 2016, le sean en.....