este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos RUBEN JOSE GARCIA OSORIO y YANNERI STEPHANIE COLMENAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.177.295 y 24.771.168, respectivamente, asistido por el abogado Paula Xiomara Quiroz Osorio, inpreabogado bajo el Nro. 74.396. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci.....