Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha ocho (8) de junio del año dos mil once (2.011). SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión de Efectos del acto impugnado de nulidad, presentada por la sociedad mercantil CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., en el procedimiento de recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0063-11, de fecha 16.03.2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Dada la natura.....