Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana YAIRIN PATRICIA QUINTERO y la sociedad mercantil DISEÑOS SARA, C.A contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ BESCANZA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2019, bajo el Nº 59, Tomo 296 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.