Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se delcaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 1607, de fecha 30 de noviembre del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal, respecto a que donde dice "soltero" debe indicarse como "casado". Igualmente que el padre del causante para el momento de su fallecimiento se encontraba vivo, mientras que la madre se encontraba fallecida para el momento de su deceso. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. .....