Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI y por la Abogada EUGENIA BULGARIS, el primero actuando en su propio nombre, en su carácter de parte actora, y la segunda actuando en representación de la Asociación Civil para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas La Mata, en su carácter de tercer adherido contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo .....