Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente; al ciudadano OSCAR ALFONZO SARRIA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.711.838, y con residencia en la Carrera 8, entre Calles 8 y 9, Avenida Perimetral Sur, Yaritagua, municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIGTON SARRIA BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.903, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado.....