En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha, por cuanto la parte actora, ciudadana CORINA MAGDOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.727488, representada judicialmente por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, no cumplió con la carga de formalizar la tacha del documento anunciado como tachados de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la.....