(...)
este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas al BANCO PROVINCIAL, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y al BANCO DE VENEZUELA, S.A., promovidas por la parte demandada, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidas entidades financieras informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.(...)