DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pedro Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hemberth Eduardo Gudiño Salón y Héctor Luís Pérez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franklin Torres Oropeza, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008, en el cual CONDENÓ HEMBERTH EDUARDO GUDIÑO SALÓN Y FRANKLIN LENNIN TORRES OROPEZA, a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos .....