este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 3 de diciembre de 2009, en el hogar de la abuela materna, ciudadana datos omitidos, mayor de edad residenciada en la Ermita Nueva calle 2, casa No. 14 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.458.905, todo de conformidad con los artículos 8, 126, 396, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su fa.....