En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el adolescente adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 5 de septiembre de 2008, Pasaporte Venezolano Nº 166128633 y Visa de los Estaos Unidos de Amèrica Nº 20240182380011, viaje en compañía de de los ciudadanos ELLIAN AMANCIO y KELVIN ROSARIO, de nacionalidad Dominicana, titulares de las cédula de identidad Nros. 402-1097490-9 y 402-0994095-2, Pasaportes Dominicanos Nros. RD 6972750 Y RD 6073715 respectivament.....