En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente.- En tal sentido, donde dice "...XXX..." debe decir "...XXX..." , igualmente donde dice "...Hospital General Domingo Luciani del Llanito Caracas..." debe decir "...Hospital General Domingo Luciani de Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda..." .- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.