Visto que en fecha 24 de enero de 2006, fue dictada sentencia este tribunal en la cual se declaro con lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha dos (02) de febrero de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.333.113,00), que comprende el doble de la suma condenada de CINCO MILLONES.....