Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEREZ ALEJO ROBI ANTONIO Y TORRES GRIMAN JOYCEE ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.271.288 Y 11.273.063, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Jorge Luis Carrillo y Sonia Torrellas, INPREABOGADOS Nros° 171.181 y 152.096. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será e.....