Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la adolescente de autos, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Adopción Internacional, del área metropolitana, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Adopción Internacional, del área metropolitana, por ser el competente en razón del territorio de la residencia de la adolescente de autos. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.