En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrita y presentada por la ciudadana JUANA MARIA MARTINEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.881.378, domiciliada en la Avenida Cedeño, cruce con calle Principal de San Miguel, sede del Autolavado Multiservicio Auto Mundo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida de la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 118.034 y en tal Virtud.
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por la materia para conocer de la pre.....