En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy al ciudadano ALEJANDRO MANUEL ACEVEDO DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.178, domiciliado en Urb. Las Tinajas, casa N entre avs. 3 y 6, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano ARTURO JE.....