Decisiones del dia 05/05/2009
N° Expediente :
06213
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A VS. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Resumen:
En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados RICARDO BARONI UZCÁTEGUI y LEONOR CANELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.220 y 108.388, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1990, bajo el Nº 8, Tomo 26-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 858, de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
AH13-F-2008-000285
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Divorcio
Partes: LIVIA DEL CARMEN CARDENAS DE GONZALEZ VS. MAURO ANTONIO GONZALEZ
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-S-2009-004237
N° Sentencia :
PJ0252009000518
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Curatela
Partes: BETZABETH DE LAS NIEVES HERNANDEZ LICCIEN
Resumen:
En el día de hoy, 05/05/2009, esta Sala de Juici, haciendo uso de las facultades conferidas en el parágrafo cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIO el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas de autos a la ciudadana BELKIS CAROL HERNANDEZ LICCIEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 13.070.538.
Juez/Ponente:
Clara Aurora Ponce
Organo:
Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-V-2009-003195
N° Sentencia :
PJ0242009000546
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: JOSEFINA YAMILET NAVA PAEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.799.984, MADRE DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que no se trata de un error u omisión del funcionario respectivo al momento de extender la partida, sino que en esa oportunidad la ciudadana JOSEFINA YAMILET NAVA PAEZ era titular de la cédula de identidad N° V.- 10.799.981 y posterior a la renovación de su cédula de identidad, se le informó en jornada de cedulación realizada por la ONIDEX, que el número de cédula que utilizaba pertenecía a otra persona y por ende su número de cédula de identidad era N° V-10.799.984. Al respecto quien suscribe observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, así como de los documentales presentados con el libelo, y habiendo emitido la Representación Fiscal su opinión favorable, que se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la ley, no existiendo oposición alguna y concluido el periodo probatorio establecido para este juicio de Recti.....
Juez/Ponente:
Yumildre Castillo
Organo:
Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-V-2009-006563
N° Sentencia :
PJ0022009000729
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
Resumen:
Se declaró CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el primer apellido y el número de cédula de identidad como: "JOSE ARSENIO ARTIAGA OCHOA, de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.867.025, natural de: San Felix Estado Yaracuy", debe leerse "JOSE ARSENIO ARTEAGA OCHOA, de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.857.025, natural de: San Felipe, Estado Yaracuy"", que es lo correcto y verdadero.
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AH12-S-2007-000255
N° Sentencia :
PJ0022009000352
Fecha: 05/05/2009
Procedimiento: Separacion De Cuerpos
Partes: CARLOS ALBERTO GUZMAN VAAMONDE Y MARIA EMILIA PADRINO PIREZ,
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUZMAN VAAMONDE y MARIA EMILIA PADRINO PIREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.112,319 y 5.510.697, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de mayo de 2005, según consta de acta de Matrimonio Nro. 254.-
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito