Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana JULIANNY DE JESUS, de dieciocho (18) años de edad nació en fecha 27 de febrero de 1997, habiendo ya cumplido la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido del acta de nacimiento que riela al folio 10 del presente asunto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana Ana Maria Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.812, quien puede ser localizada en 2da av. Entre av. La Paz y calle 2, barrió Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de la ciudadana JULIANNY DE JESUS, de dieciocho (18) años de edad.