en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.770.164 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 23-10-2011 Y 28-11-2017 , al padre ciudadano CHAILIER ELZARETH LONGORBARDI GODOY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.830.620 , la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.