este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación por cambio de nombre del Acta de Nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la parroquia Santa rosa, municipio Iribarren estado Lara, distinguida con el Nº 853, folio 438 del año 1995 así como la asentada en el registro principal, del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se lee el nombre del adolescente, diga y se lea "Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena el cambio del segundo y tercer nombre del adolescente de autos en los términos supra indicados
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