En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (1) año de edad, al ciudadano JUAN PASTOR CARUCI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.118,JUAN CARLOS CARUCI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.319. 536 y con domicilio Vía Principal Las Velas, casa S/N. Yaritagua estado Yaracuy. Solicitud realizada por la abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Pub.....