CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos SALVADOR RAMÓN LEAL PIÑA y FÁTIMA ROSA ANZOLA COLMENAREZ, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 15 de mayo de 1999. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, envíese Oficios al Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475 y 507 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.