Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano DOMINGO JOSE BRACHO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.757.431, y con residencia Higuerón, Asentamiento Campesino Parcela Nº 01, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana SIKIU MARILIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.038, con domicilio en: Asentamiento Campesino, vía 3 quebradas, casa s/n, Higuerón, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entr.....