ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.425, domiciliada en el: sector caja de agua, avenida 11, entre calle 13 y 14, casa nº 13-25, municipio san Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.