este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Burgos, contra la decisión de fecha 12/06/2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las prerrogativas del Estado.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes cantidades y conceptos: 1) Prestación de Antigüedad, Bs. 749.717,54, 2) Vacaciones 2001-2002, 204.600,00, 3) Bono Vacacional 2001-2002, 99.000,00, 4) Utilidades 2001-2002, Bs. 198.000,00, 5) Vacaciones Fraccionadas 2003, 46.750,00, 6) Bono Vacacional Fraccionado 2003, 24.750,00, 7) Utilidades Fraccionadas 2003, Bs 41.250,00, 8) Salarios Retenidos, Bs. 1.980.000,.....