Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.338.877, fallecido en fecha 28 de mayo de 2015, a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA y a la ciudadana ADAMELIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.302.299, quien era su concubina, dejando a salvo.....