este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DANIELA CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ y LUIS AUGUSTO ESCALONA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.319.111 y V- 15.389.458, sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido,