se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 18 de Mayo de 2006, contraído por ante la Coordinación de Registro del municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 173 del año 2006 que riela al folio 05 del presente asunto.
En relación al hijo habido en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YONATA ALEXANDER MARTINEZ GALLARDO y CARMEN FELICIA AZUAJE, cónyuges, venezolanos, mayo.....