DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de matrimonio celebrado por ante el Tribunal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día primero (1º) de septiembre del año 1.973, y que se encuentra asentada bajo el Nº 21, folio vto del 31, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua durante el año 1974, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique a la contrayente como "MINELBA", diga en lo adelante "MINERVA", q.....