DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano PERNALETE CORONEL HERMANN SALVADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.938.681, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BLANCO ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos AGUILAR NELSÓN y PARRA DE AGUILAR YADIRA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 2.572.243 y 4.125.077 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 11, edificio 3, apartamento N° 3-5, municipio San Feli.....