En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAIS de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14 y 13 años de edad, nacidos el día 05/03/2010 y 01/12/2011, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 33.511.534 y V- 34.172.508, con numero de pasaporte venezolano 184930845 y 184799055 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves siete (7) de noviembre del año 2024, quienes viajaran en compañía de su padre y representante legal, ciudadano RAFAEL JOSE RIERA GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.294, con Nº de pasaporte Venezolano 175155327.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia .....