este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 12/07/2016 por la parte recurrente ciudadano ENOLLYS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.195, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0192-13 de fecha 21 de mayo de 2013, en el expediente N° 079-2011-01-01491, dictado por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE SUR, del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República