EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos los escritos de pruebas y Medios Probatorios consignados por las partes, en cuanto a la parte Demandante, se evidencia que consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios, contentivo de Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados: "A","B","C","D","E","F","G" y "H". Asi mismo este Tribunal constato que la parte demandada, consigno su escrito de Pruebas y Medios Probatorios, contentivo de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: "A","B" y "C"; lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUAR.....