Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. HECTOR CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ERASMO VIVAS VIVAS, contra el auto de apertura a juicio dictado en fecha 29-04-2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante el cual admite las pruebas promovidas por la Defensa Técnica.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la .....