Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que los Ciudadanos, CRISTOHFER DAMIAN FROILAN GONZALEZ FRANCO Y ADRIBEL MARISOL PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.254.717 y 19.615.634 no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente a.....