Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS EDUARDO DE CÁRDENAS PRENDES y ALEJANDRA CAPRILES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.664.119 y 17.298.882, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 2.000, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 581, Tomo 2, Folio 221 de los libros llevados por esa oficina.