Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DORIS GISELA PINEDA DE GUILLEN y GILSON SEGUNDO GUILLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.603.706 y Nº V-9.701.760, domiciliados la primera en: Sector Urbanización San Antonio, transversal 5, casa No. 5-4B, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en: calle 27, entre 7ma y 8va avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Carlos Javier Abreu, inscrito en el Inpreabogado Nº 128.786. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conform.....