En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Un (01) año de edad nacido el 24-12-2021 interpuesta por la ciudadana DAMARIZ HOLIANNYS COLINA QUIÑONEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-34.603.110 , en su condición de madre y representante legal del niño ante descrito. En consecuencia, se ordena la .....