VI
Dispositivo
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA contra CONSTRUCTORA PEWEL C.A identificada en autos
En consecuencia se condena a la parte demandada pago de la indemnización prevista en el articulo 125 de L.O.T de la siguiente forma:
30 días x 60,42= 2.902,50
A la indemnización sustitutiva prevista en el articulo 125 de L.O.T de la siguiente forma:
45 días x 60,42= 2.718,90.
Para un total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES con 59/100 (Bs. 5.520,59), monto este que le será descontado la cantidad de Bs.1.666,5 TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.