Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad, nacido el 2 de noviembre de 2007; a la ciudadana LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.466, y con residencia en la Urbanización San José, calle 5a a la izquierda, casa Nº 5a-21, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yneska Marseya Giménez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.076, domiciliada en la calle 19, esquina 6ta avenida, Barrio punta brava, casa Nº 6-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGAN.....