En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador constituido en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, Luis José Trias Sambrano, Yrene López Noriega y Marcela Margarita Araneda Soto, antes identificados, y ordena pagar a la intimada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 575-A Qto., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 198.522,43).